Unión Europea pide a México una cláusula anticorrupción

1 febrero, 2018

La Unión Europea (UE) al firmar el Tratado de Libre Comercio que sostiene con México, hace casi 18 años, le pidió avocarse a medidas enfocadas en los derechos humanos y los principios democráticos, y ello se conoció como la “cláusula democrática”, al cual, en la próxima ronda de renegociaciones, le añadirá la estipulación del combate a la corrupción.

El oficialmente llamado Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea que entró en vigor en julio del 2000, para que se llevará a cabo, le solicitó a México respeto a los derechos humanos y a los de democracia, en el marco de los fundamentos de la Declaración de los Derechos Humanos Universales.

Jean-Claude Juncker, Presidente Comisión Europea y Donald Tusk, Presidente del Consejo Europea, junto al presidente de México, Enrique Peña Nieto. Fuente: Diplomat Magazine.

“El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”, se lee en el Acuerdo de Asociación de 1997, previo a la evolución del acuerdo del 2000 o el conocido TLCUEM.

Esta estipulación fue muy discutida. La UE le pedía esto no sólo a México sino a otros países para entablar acuerdos similares, como ejemplo en esta región la solicitó a Argentina y Chile, a los cuales, en caso de violación de derechos humanos, el instrumento jurídico negociado podía entrar en suspensión o hacer expresa sus observaciones.

En la Academia, se discutía que el proceso de transición política que vivió México en el año 2000 estuviese asociado con esta demanda democrática solicitada por la UE, considerando que el país había sido gobernado por más de 70 años, a nivel de presidencia, por un solo partido; mismo año en que el PRI fue derrotado por el PAN en los comicios presidenciales.

A casi 18 años de la entrada en vigor el acuerdo mayormente conocido como Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM), y de cara al proceso de renegociación que sostendra México este año, la Comunidad Europea pide que esta vez se añada una cláusula anticorrupción.

Jean-Claude Junker, Presidente de la Comisión Europea, órgano Ejecutivo de la Unión Europea

Las próximas rondas de renegociación se llevarán a cabo durante febrero en primera instancia en Bruselas, Bélgica, y posteriormente en México. El diario El Universal publicó este 30 de enero, que de acuerdo con documentos a los que tuvo acceso, la Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la UE, pedirá a los socios del Acuerdos que adopten los compromisos para el combate a la corrupción entre funcionarios públicos, y cuyas acciones obstaculicen la inversión y el comercio, y favorezcan a delitos como el lavado de dinero.

La profundización de esta medida está relacionada con adoptar las obligaciones asumidas en el Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de Naciones Unidas (UNCAC por sus siglas en inglés), específicamente las relativas a los artículos 15 y 16, refirió el diario.

Cabe señalar que estas estos artículos establecen que los Estados mantengan una legislación que sancione a funcionarios públicos que hayan incurrido en sobornos, o que se favorezcan de beneficios en el marco de su ejercicio oficial o cuando haya sospecha de conflictos de interés en el marco de alguna negociación comercial.

Tal como se puede leer en el documento signado en Viena, Austria en el 2004, y contenido en el Capítulo 3: Criminalización y aplicación de la ley.

Artículo 15, Soborno de Funcionaros Públicos Nacionales:

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que se necesario para establecer como ofensas criminales, cuando se cometen intencionalmente:

a) La promesa, oferta o entrega a un funcionario público, directa o indirectamente,

de una ventaja indebida, para el propio oficial u otro persona o entidad, para que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus deberes oficiales

Artículo 16, apartado 1

Cada Estado Parte considerará adoptar tales leyes y otras medidas que sean necesarias para establecer como delito, cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por parte de un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, directa o indirectamente, de una ventaja indebida, para el funcionario mismo o para otra persona o entidad, para que el oficial actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus deberes oficiales.

Por lo que la llamada Comunidad Europea pide nuevamente a México ajustarse a estándares en los que ha recibido críticas. En su momento las recibió hace 18 años por no promoverse la alternancia política, y esta vez las hace con un factor que no puede negarse ocurre en la clase política del país, y condición de la que adolece. A nivel internacional México ocupó el sitio 123 de 176 países evaluados en esta materia, según el más reciente Ranking de Transparency International correspondiente al 2016; de 100 puntos posibles en tal índice obtuvo 30.

Sin embargo, la cláusula que se sugirió en el 2000 ha generado críticas desde las organizaciones sociales en materia de derechos humanos, ya que, en el texto, como se refirió anteriormente, se pide que los Estados vinculantes del Acuerdo se apeguen al respeto de los derechos humanos, y en caso de no hacerlo podría suspenderse o hacer alguna crítica desde la propia Unión Europea, cuestión que no se ha suscitado.

 Por lo que se teme no sea vinculante dicha cuestión, en caso de pedir apegarse a los principios anticorrupción del Convenio de Naciones Unidas, y realmente se generen sanciones en caso de incurrir en alguna de las conductas mencionadas.

 

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