Marihuana: cuál será la vía de despenalización del nuevo gobierno

24 agosto, 2018

Olga Sánchez Cordero, propuesta como futura Secretaria de Gobernación, aseguró que solicitará el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para despenalizar el cannabis y la amapola en México.

En el marco del Foro Estrategia Banorte 2018, Sánchez Cordero detalló que buscará la flexibilización de los tratados de la ONU, los cuales calificó como rígidos y caducos, debido a que fueron aprobado en los años 70.

Pero, mientras la ex ministra de la corte daba a conocer parte de la propuesta de despenalización, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su negativa a declarar inconstitucional el delito de posesión simple de marihuana.

“En el proyecto se proponía amparar al quejoso, porque el delito de posesión simple de narcóticos previsto en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, en relación con la tabla de narcóticos prevista en el artículo 479, única y exclusivamente en la porción relativa al cannabis sativa, es inconstitucional, ya que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentariedad.”

Dicho proyecto que fue expuesto por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, argumentaba que el Estado carecía de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a éste.

La ministra sostuvo que dicho tipo penal no protege de daño o pone en peligro la salud de terceros, “ni siquiera de manera abstracta, y por ello no satisface las exigencias de los principios mencionados, ya que su finalidad es proteger la salud del propio agente de llegar a consumir los narcóticos.”

México lleva varios años debatiendo la posible despenalización de la marihuana, pero hasta el momento siguen estando vigentes: la Ley General de Salud de 1984, y el Código Penal Federal que establecen que todo lo respectivo a la planta está prohibido: la ley en México solamente permite la posesión de hasta 5 gramos de cannabis.

La propuesta de Olga Sánchez Cordero por despenalizar la marihuana llega aun estando vigente el artículo 247, que señala la siembra, cultivo, cosecha, posesión, transporte, prescripción médica y consumo como prohibidos y sujetos a esta ley y sus reglamentos.

Sin mencionar que, en abril del 2017, el poder legislativo aprobó la ley que reclasificó el THC en la categoría II, de sustancias peligrosas, pero con efectos terapéuticos: lo que permitió la importación de medicamentos, así como la producción con fines científicos y médicos.

Ley que entró en vigor el 20 de junio del año pasado y que daba 180 días a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de publicar un reglamento secundario que debió publicarse a inicios del 2018.

Foto: FrojiMX

Sin embargo, hasta el momento dicha dependencia ha faltado a su garantía de publicar las normas para el aprovechamiento del cannabis, desde su cultivo, producción, industrialización, consumo e investigación.

A menos de 100 días de que Enrique Peña Nieto deje el cargo como jefe del Ejecutivo Federal, y del inicio el nuevo gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador, México sigue sin una propuesta o modelo que indique cómo será la reglamentación de la despenalización.

En palabras de Olga Sánchez Cordero “Lo que nos está faltando es la implementación del sistema. Desde la Secretaria de Gobernación pensamos que, con un presupuesto adecuado y colaboración con los estados de la República, podemos avanzar en la implementación del sistema de justicia”.

Pese a que en el país que se han realizado foros y mesas de debates donde se ha discutido el tema de la despenalización del cannabis, no se ha podido llegar a un modelo que indique cómo será la industria de la marihuana en México.

Sin embargo, existen modelos en otros países del continente americano, donde las legislaturas y los gobiernos han reglamentado el uso legal de la marihuana de acuerdo a su contexto político, social y cultural.

Marihuana legal en América

En febrero del 2015, Jamaica aprobó las enmiendas de la ley de drogas que permite la posesión legal de hasta 57 gramos de marihuana, así como el permiso de cultivar 5 plantas y las bases para regular su comercialización.

El Parlamento de Jamaica votó a favor de la Ley de Drogas Peligrosas de 1948, lo que dio pie a la creación de la Autoridad de Licencias de Cannabis (CLA), dependencia que otorga los permisos para el cultivo, cosecha, procesamiento, transporte y venta.

La despenalización de la marihuana en el país caribeño no solamente fue con fines medicinales terapéuticos, científicos, de uso personal y recreativo, sino que también se convirtió en el primer país donde se puede utilizar la con fines religiosos.

En 2003, el gobierno de Jamaica reconoció el culto Rastafari como una religión. Un movimiento que considera a la ganja como una hierba sagrada, y que fumarla la hace parte de sus rituales.

Incluso la Autoridad de Licencias de Cannabis ha otorgado varios permisos a universidades y farmacéuticas para producir marihuana para fines de investigación y desarrollo. Siendo la Universidad de West Indies y la Universidad Tecnológica de Jamaica, los dos primero centros educativos con licencias para la investigación científica.  

Mientras que la compañía farmacéutica canadiense Timeless Herbal Caer (THC) se convirtió en la primera entidad privada en recibir el permiso para producir marihuana localmente con fines de investigación y desarrollo de productos medicinales derivaros de la planta.

Foto: Reproducción

Colombia y Chile

En Colombia en el 2012 se modificó la Ley 30 de 1986, conocida como el Estatuto Nacional de Estupefacientes (ENE), que permite la portación de hasta 20 gramos de cannabis, los cuales son exclusivos de su uso personal, y no se puede comercializar.

La ley aprobada en el 2012 permite a cualquier ciudadano tener más de 20 plantas sin necesidad de realizar trámites ante ninguna autoridad.

En Chile, la Ley 20.000 establece que el porte para el uso personal puede ser sancionado con multas o trabajos comunitarios: siempre y cuando no haya ostentación pública que acredite que estaba consumiendo en un lugar privado.

El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal privado de ninguna droga en particular. Sin embargo, si las autoridades sorprenden a alguna persona guardando sustancias en su casa, puede ser imputado por tráfico de drogas.

En cuanto a su uso medicinal, el gobierno chileno permite el uso, porte, tenencia y cultivo de cannabis y otras sustancias controladas para la atención médica demostrable.

En el 2015 la fundación Daya fue la primera organización que comenzó a cultivar cannabis con fines de investigación para usos medicinales.

“Fundación Daya es una organización sin fines de lucro, cuyo objetivo es la investigación y promoción de terapias alternativas orientadas a aliviar el sufrimiento humano, como asimismo colaboramos y asesoramos en el diseño de políticas públicas que promuevan el bienestar físico y espiritual de las personas.”

Uruguay

En el año 2013, el gobierno de Uruguay encabezado por José Mujica, aprobó la Ley 19.172 que modificó el articulo 3 de la Ley 14.294 de 1974, con respecto a la plantación, cultivo, cosecha y comercialización de la marihuana.

En dicho país sudamericano, el consumo del cannabis no es un delito, se puede adquirir a través del autocultivo, la compra de farmacias y en clubs cannábicos. Y se permite un porte de hasta 40 gramos para uso personal.

La plantación, cultivo y cosecha domestica de marihuana esta permitido para su uso personal o para compartir en el hogar, se permite el cultivo de hasta seis plantas. En tanto que para el uso medicinal, el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA), otorgó licencias de cannabis a las farmacias, quienes piden una receta médica para su venta.

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