Aborto en México: se es víctima o victimaria

8 marzo, 2019

Alteraciones graves en el producto, peligro de muerte, violación, afectaciones en la salud, inseminación artificial no consentida y problemas económicos, son sólo algunas de las causas por las que las mujeres mexicanas optan por recurrir al aborto.

Sin embargo, la única causal a nivel nacional que permite la interrupción del embarazo en las mujeres, es que el producto sea consecuencia de una violación sexual, esto de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Víctimas y la Norma 046 que señalan que cualquier mujer a partir de los 12 años de edad puede acceder a este servicio sólo con el requisito de una declaración bajo protesta de decir la verdad.

Es decir, que si una mujer mexicana de cualquier entidad del país pone en riesgo su salud por el embarazo o bien llega a sufrir un parto fortuito en su casa, en la calle o en el trabajo, puede ser llevada a prisión, llevar un proceso por homicidio y ser sentencia a varios años de prisión. 

O en el mejor de los casos, si una mujer está en peligro y tiene la capacidad económica, puede trasladarse a la Ciudad de México para que sea atendida, debido a que es el único estado del país en donde existe un marco legal menos restrictivo.

En la México el aborto es un tema que se regula a nivel nacional, en algunos estados puede ser considero como un delito que puede derivar en una sentencia penal o no punitiva.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en el informe “Maternidad o Castigo”, en todo el país existen 29 entidades federativas que establecen como causal de no punibilidad que el aborto sea de una conducta imprudencial o culposa.

Asimismo, 23 estados permiten este servicio sea realizado cuando la vida de la mujer embarazada esté en peligro; 15, que la mujer enfrente riesgos en su salud; 16, que el producto presente alteraciones congénitas; 15, que sea resultado de una inseminación artificial no consentida y sólo 2 entidades federativas permiten el aborto cuando haya causas económicas. Mientras que el Código Penal Federal contempla el aborto culposo, la violación sexual y el peligro de muerte.

Pero a pesar de lo establecido en la ley, según el informe del GIRE, existe un gran desconocimiento de este tema por parte de las autoridades, funcionarios y servidores públicos con respecto a sus obligaciones, códigos penales y lineamientos administrativos.

Cuestiones que se convierten en obstáculos para las mujeres, lo que derivan en más requisitos no establecidos y que al final se les niegue el servicio.

De la criminalización a las penas de prisión

La única dependencia del país que ofrece información sobre el aborto y el servicio a las mujeres es la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, mediante el servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Mientras que otros estados como Coahuila y Veracruz penalizan el aborto desde su tentativa, esto significa que las mismas dependencias del Gobierno pueden denunciar a una mujer por delito de lesiones al concebido. Aunado a que Zacatecas criminaliza a las mujeres por la tentativa de aborto que produzca lesiones al feto.

Tanto a nivel federal como en los estados de Baja California, Morelia, Oaxaca, Sonora y Tamaulipas, las mujeres pueden llegar a ser sentenciadas hasta con 5 años de prisión.

Aunque la mayoría de los estados contemplan penas de cárcel por aborto, Chiapas, Michoacán y Veracruz las únicas entidades que no contemplan la privación de la libertad, aunque esto no significa que las autoridades estén obligadas a dar información y a dar la atención.

Por lo contrario, los códigos penales de los estados también contemplan penas de cárcel, multas económicas y trabajos en favor de la comunidad para quienes auxilien a las mujeres a abortar. 

Los médicos del país pueden ser acusados por el delito de aborto, Baja California es de los estados que más duros en estos temas, debido a que pueden ser sentenciados de entre 3 a 10 años de prisión, en Oaxaca, Sonora y Tamaulipas pueden ser hasta 6 años, mientras que, en Colima, Estado de México, Morelia y Michoacán hasta por 5 años.

Sumadas a las sentencias de privación de la libertad, el personal de salud también pude llegar a tener una suspensión profesional que va desde los 6 meses hasta los 7 años, dependiendo el estado; en algunos casos la suspensión puede ser lo que duré la pena de cárcel.

Aborto legal en la Ciudad de México

A pesar de que en la mayoría de los estados del país existen códigos que penalizan a las mujeres por distintas causales del aborto, lo cierto que muchas de ellas de distintas entidades de la república se trasladan a la Ciudad de México, a fin de que se les atienda.

De acuerdo con el ILE, en la capital del país existen 13 clínicas de Salud Sexual y Reproductiva que brindan el servicio a las mujeres de manera legal, gratuito, seguro y confidencial.

Mismas que desde abril de 2007 a diciembre de 2018, han atendido a 205 mil 580 mujeres de toda la República Mexicana.

Según datos del ILE, más de 143 mil mujeres que han accedido al servicio viven en la misma capital del país, mientras que 53 mil 992 son del Estado de México, mil 93 de Hidalgo, mil 240 de Puebla, 768 de Morelos y 545 de Querétaro.

A este servicio puede acceder cualquier mujer del país y se permite hasta las 12 semanas de gestación: en le caso de las menores de edad pueden acudir con sus padres o con algún tutor quien deberá identificar el parentesco.

Otros datos del ILE detallan de los más de 205 mil servicios que se han realizado desde 2007, más del 77% han sido mediante medicamento, el 21.40% por aspiración y sólo el 1.48% ha sido por legrado uterino instrumentado.

De total de mujeres que se han sometido a este servicio, el 23.7% lo hizo dentro de las primeras 4 semanas de gestación, el 16.3% dentro de las 7 semanas, el 14.1% dentro de las 6 semanas y el 12% dentro de las 8 semanas.

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